Guía para colombianos
La regla Schengen 90/180 para colombianos
Los colombianos pueden viajar sin visa al espacio Schengen por hasta 90 días en cualquier periodo de 180. Desde octubre de 2025 sus entradas y salidas se registran en el EES.
Actualizado · verificado con fuentes oficiales
Lo básico
- Límite: 90 días en cualquier periodo de 180, seguidos o no, sumando los 29 países Schengen. Después de 90 días seguidos hay que quedarse fuera 90 días.
- La exención no garantiza la entrada: en la frontera pueden pedirte el billete de regreso, el motivo del viaje y medios económicos.
- EES: el registro de huellas y foto se hace en la primera frontera que cruzas, no antes de viajar, y es gratuito.
- Prórrogas: no consta en fuentes oficiales ningún acuerdo bilateral que dé a los colombianos tiempo adicional en un país Schengen concreto.
Si viajas a España
España, el destino más habitual, exige a los visitantes sin visado acreditar medios económicos: el 10% del salario mínimo interprofesional por persona y día, con un mínimo del 90% del salario mínimo, sea cual sea la duración de la estancia (Orden PRE/1282/2007). Con el salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes), los consulados españoles indican 122,10 € por persona y día y al menos 1.098,90 € en total.
- Billete de vuelta o de circuito turístico.
- Prueba de alojamiento (reserva de hotel) o carta de invitación de un particular. La carta la tramita la Policía a petición de quien te invita y solo acredita el alojamiento: no sustituye el resto de los requisitos.
- Pasaporte expedido en los últimos 10 años y válido al menos 3 meses después de la fecha prevista de salida.
Cómo contar tus días
Cada día que estás en el espacio Schengen, cuenta los días que pasaste allí ese día y los 179 anteriores. El total nunca puede pasar de 90. Los días de entrada y salida cuentan, y se suman los días en los 29 países. La calculadora de 90180.app lo hace por ti para cada día de cada viaje, también los planificados, y te dice tu última fecha de salida.
Antes de viajar puedes confirmarlo con la herramienta oficial del EES, que usa tu registro fronterizo. No incluye las estancias que empezaron antes del 10 de abril de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo quedarme 90 días en España y luego 90 días en Italia?
No. Los 90 días son para todo el espacio Schengen: España, Italia, Francia y los demás comparten el mismo cupo.
¿Necesito ETIAS?
Todavía no. ETIAS no tiene fecha oficial de inicio y no se aceptan solicitudes. Situación actual.
¿Cuentan el día de llegada y el de salida?
Sí. Ambos cuentan como días completos, sea cual sea la hora en que cruzas la frontera.
¿Salir unos días reinicia mis 90 días?
No. Los días solo vuelven 180 días después de haberlos usado. La calculadora te dice cuándo.
Fuentes oficiales
- Schengen Borders Code, Regulation (EU) 2016/399, Article 6 (consolidated text) (consultado 2026-10-31)
- European Union: What is the EES? (consultado 2026-10-31)
- Orden PRE/1282/2007 (BOE): means of subsistence for entering Spain (consultado 2026-10-31)
- Real Decreto 126/2026 (BOE 19/02/2026): minimum wage 2026 (consultado 2026-10-31)
- Consulate General of Spain in Hong Kong: Conditions of entry into Spain (2026 amounts) (consultado 2026-10-31)
- Orden PRE/1283/2007 (BOE): carta de invitación (consultado 2026-10-31)