Guía para argentinos
La regla Schengen 90/180 para argentinos
Los argentinos viajan sin visa al espacio Schengen para estancias cortas de hasta 90 días en un periodo de 180, contando todos los países juntos.
Actualizado · verificado con fuentes oficiales
Lo básico
Los consulados argentinos lo explican así: la estancia "NO puede exceder de 90 días (3 meses) en un período de 180 días (seis meses)". La Cancillería insiste además en viajar con un seguro de viaje que cubra todos los gastos médicos.
- Límite: 90 días en cualquier periodo de 180, sumando los 29 países Schengen.
- Prolongar en España: según el Consulado General de España en Buenos Aires, solo es posible si lo autoriza la Oficina de Extranjeros o la Policía por circunstancias excepcionales. No es un derecho.
- ETIAS: el mismo consulado confirma que "aún no está vigente y su entrada en vigor todavía no está definida".
Polonia: prórroga excepcional de 90 días
En casos excepcionales, los ciudadanos de Argentina pueden pedir al gobernador provincial (voivoda) polaco una prórroga de su estancia sin visado de 90 días, en virtud de un acuerdo bilateral (artículo 20, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen). No es automática:
- Hay que solicitarla en persona, como muy tarde el último día de la estancia sin visado.
- Hay que justificar la necesidad con documentos (invitaciones, extractos bancarios…).
- Si se concede, se estampa en el pasaporte y vale solo para Polonia.
Si viajas a España
España, el destino más habitual, exige a los visitantes sin visado acreditar medios económicos: el 10% del salario mínimo interprofesional por persona y día, con un mínimo del 90% del salario mínimo, sea cual sea la duración de la estancia (Orden PRE/1282/2007). Con el salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes), los consulados españoles indican 122,10 € por persona y día y al menos 1.098,90 € en total.
- Billete de vuelta o de circuito turístico.
- Prueba de alojamiento (reserva de hotel) o carta de invitación de un particular. La carta la tramita la Policía a petición de quien te invita y solo acredita el alojamiento: no sustituye el resto de los requisitos.
- Pasaporte expedido en los últimos 10 años y válido al menos 3 meses después de la fecha prevista de salida.
Cómo contar tus días
Cada día que estás en el espacio Schengen, cuenta los días que pasaste allí ese día y los 179 anteriores. El total nunca puede pasar de 90. Los días de entrada y salida cuentan, y se suman los días en los 29 países. La calculadora de 90180.app lo hace por ti para cada día de cada viaje, también los planificados, y te dice tu última fecha de salida.
Antes de viajar puedes confirmarlo con la herramienta oficial del EES, que usa tu registro fronterizo. No incluye las estancias que empezaron antes del 10 de abril de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo quedarme 90 días en España y luego 90 días en Italia?
No. Los 90 días son para todo el espacio Schengen: España, Italia, Francia y los demás comparten el mismo cupo.
¿Necesito ETIAS?
Todavía no. ETIAS no tiene fecha oficial de inicio y no se aceptan solicitudes. Situación actual.
¿Cuentan el día de llegada y el de salida?
Sí. Ambos cuentan como días completos, sea cual sea la hora en que cruzas la frontera.
¿Salir unos días reinicia mis 90 días?
No. Los días solo vuelven 180 días después de haberlos usado. La calculadora te dice cuándo.
Fuentes oficiales
- Consulado de la República Argentina en Cádiz: Recomendaciones de viaje (16/09/2024) (consultado 2026-10-31)
- Consulado General de España en Buenos Aires: Preguntas frecuentes sobre visados (18-02-2026) (consultado 2026-10-31)
- Office for Foreigners (Poland): Extension of the period of permitted visa-free stay (consultado 2026-10-31)
- Schengen Borders Code, Regulation (EU) 2016/399, Article 6 (consolidated text) (consultado 2026-10-31)
- Orden PRE/1282/2007 (BOE): means of subsistence for entering Spain (consultado 2026-10-31)
- Consulate General of Spain in Hong Kong: Conditions of entry into Spain (2026 amounts) (consultado 2026-10-31)